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jueves, 20 de mayo de 2021

Violación de derechos en Debates Políticos


¿Qué pasa en los debates político-electorales?


En los tiempos de las jornadas electorales, sobre todo en los de las últimas décadas, hemos visto acontecer diversos actos y actividades de quienes son aspirantes a puestos públicos según lo dictado por la costumbre y la memoria democrática, que pueden estar sujetos a muchas valoraciones tanto de índole moral como política. Empero, a pesar del constante cambio sociológico y la transformación de concepciones intersubjetivas que se han ido trasladando a principios un tanto más éticos, conscientes, responsables y solidarios, que dictan cómo nos comportamos en sociedad para una mejor convivencia que procure la paz y la armonía, estos personajes suelen desbaratar y crear grupos a su discreción para que en nombre de la "democracia", el "progreso", y el "cambio", se contravengan y afecten derechos de terceros. 

La pregunta obligada para intentar comprender en primera instancia este fenómeno, es el ¿Por qué?, bien, para comenzar a darle sentido a mi punto de vista (que más adelante concretaré) es necesario hacer un primer análisis. El primer factor que a mi parecer provoca esta fricción entre políticos-sociedad, es que la última se encuentra conformada por dos generaciones totalmente diferentes. Es imposible que dos mundos convivan armoniosamente cuando uno concibe normas, ideas, tradiciones, ideologías, y demás concepciones que claramente han sido superadas por la otra parte de la población que en su mayoría, suelen ser jóvenes que nacieron en un período del tiempo con alta fricción social, un avance enorme en tecnologías y comunicación, que tienen una conciencia más extensa en cuanto a derechos humanos, equidad, empuje de corrientes como el feminismo, el veganismo, el cuidado del medio ambiente, el respeto de los derechos de los animales, entre otros. 

Esto provoca, sin duda alguna, un rezago y un desajuste en las costumbres anteriores que denotan claramente un retroceso en la historia humana. Ahora bien, los aspirantes a puestos públicos en promedio son de una edad adulta, aclaro que nada tengo en contra de su individualidad, pero claro que los hago responsables por su mala adaptación al mundo contemporáneo. Ninguno sabe lo que la sociedad necesita, entre tanta bulla solo perciben su propia voz. Hoy la sociedad exige respuestas sinceras, no respuestas simuladas. Hoy se exige justicia pronta y expedita, no justicia tardía y burocrática. Hoy se exige hablar con la verdad, no hablar con el discurso en papel. Hoy se exige tratar al otro con respeto, no con descalificaciones e injurias, aún cuando éste sea el "adversario". 

Comencemos a analizar entonces lo que ocurre en jornadas electorales, sobre todo en los debates entre quienes aspiran a ser servidores públicos. Tal parece que nos hemos acostumbrado como sociedad a debates precarios, novelísticos, superficiales, en los que esperamos alguna frase que desacredite al candidato o candidata que no es de nuestro agrado para decir que el de nosotros es el mejor calificado/a o el que mejores aptitudes posee, sin embargo, es en estos debates donde lo único importante son las propuestas de gobierno y políticas públicas, así como la planeación del desarrollo de sus actividades en caso de obtener el puesto público en contienda, paradójicamente, es lo último de lo que se habla y discute. 

Los candidatos y candidatas utilizan los tiempos cronometrados en sus participaciones para desacreditar a los demás "competidores" por cosas que han hecho en el pasado, incluso hay quienes afirman hechos futuros que no han acontecido, se concentran en desfavorecer al otro, pero se olvidan de decir el por qué ellos deberían ganar y por qué son la mejor opción para el cargo con hechos críticos y realmente valorativos. 

Hablando de desacreditar al otro, es muy importante aclarar los siguientes aspectos: en el contexto del debate político el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toma mayor relevancia en tanto se reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, sin embargo, esto último encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. 

Podemos deducir del párrafo anterior lo siguiente: inclusive y con mayor razón, en contextos de un debate político, nuestro derecho a la libertad de expresión e información encuentra su límite en la dignidad y reputación de la otra persona. Con esto quiero expresar mi más grande desaprobación a las participaciones en los debates político-electorales que versan en desacreditar a cualquier candidato/a por medio de injurias, afirmaciones en tono burlesco o de cualquier otra índole, no sólo porque afectan a la dignidad y reputación del agraviado, sino que, inclusive, pude influir en el estancamiento de una sociedad democrática que no esté apegada al debate crítico y que no sea capaz de formular un criterio para emitir un voto sin influencias subjetivas de carácter emocional y/o partidista. 

El permitir las acciones descalificativas en los debates políticos significa también ser parte de un sistema y una costumbre que nos ha traído muchos costos, tanto en la vida democrática como en la vida cotidiana. Hemos perpetuado la aceptación de estas conductas por medio del aplauso o el silencio, hemos convertido (y sí, somos responsables todos) al debate político-electoral y a la jornada misma en un acto de circo, o en notar quien es el menos peor, éstas acciones han dañado nuestro derecho a la información y participación democrática, de igual forma, hemos permitido que se vulneren derechos de otras personas, hemos sido incluso, testigos de la violencia política de género y el uso de estereotipos de género con el pretexto de que tal persona no debe ser electa al puesto público en juego. 

Nos hemos convencido de que la política "así es", ya tenemos en nuestro lenguaje el concepto de "política sucia", y no, la política no es sucia, no podemos seguir permitiendo este tipo de actuaciones. Como lo dije al principio de este artículo, dos mundos totalmente distintos no pueden convivir armoniosamente, sin embargo, es momento de olvidar las prácticas del pasado y velar por que las futuras elecciones, jornadas electorales, y debates políticos, sean realizados desde un punto crítico, sin injurias ni criticas que economicen gastos intelectuales, exijamos candidatos y candidatas con mayor preparación. 

¿Cómo podemos crear y cambiar las reglas del juego?

Ningún cambio es tan simple, sin embargo, se puede practicar lo siguiente: 

1. Informarnos sobre las acciones realizadas por los candidatos o candidatas que aspiran a un cargo público en beneficio de la sociedad o participación democrática. 

2. Evaluar de forma objetiva a todos los aspirantes políticos, dejando en segundo o tercer término las valoraciones subjetivas (personales). 

3. No celebrar las injurias, descalificaciones, actos discriminatorios, violencia política, física, psicológica o de cualquier otra índole que realice algún o algunos candidatos y/o candidatas en contra de otras personas, ya sean aspirantes o no, en un debate político o en cualquier tiempo electoral. 

4.  No apoyar a candidatos o candidatas que su único argumento sea la descalificación o negación de las aptitudes de sus "contendientes". 

5. Es importante tener mayor participación democrática-social, promoviendo acciones desde la comunidad. 

6. El impulso legislativo es necesario para prohibir, sancionar, prevenir, vigilar, y regular los debates políticos a nivel federal, estatal y municipal por medio de Instituciones electorales que velen por una participación de los candidatos y candidatas apegadas a las buenas costumbres, libres de descalificaciones subjetivas, que procuren el acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas, en dónde no se afecte la honra y dignidad de ningún aspirante al puesto, militantes, partidos políticos, o de algún grupo social en específico con participación electoral. 

Estas son sólo algunas de las muchas acciones que deben realizarse para construir una opinión pública libre, la construcción de sistemas de partidos e impulsar una cultura democrática teniendo todos un lugar como militantes, afiliados, candidatos, dirigentes o como ciudadanía en general. (parafraseo de la Jurisprudencia con título LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, que se encuentra en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). 


Nunca es demasiado pronto o demasiado tarde para construir una sociedad democrática más objetiva, basada en hechos de impacto social y no en dichos de carácter individual, comencemos por exigir que nuestros futuros representantes y servidores o servidoras públicas convenzan por medio de sus aptitudes, de sus propuestas, sus ideales, sus aspiraciones, y por su compromiso genuino por una vida totalmente democrática, dónde no se valore a los ciudadanos por estadística o por el partido al que se sienten más o menos identificados, sino que el discurso sea para todos, construyamos entonces una Nación democrática, incluyente, consciente, y que procure el respeto de los derechos humanos aún en tiempos electorales. 

Por último, acudo a una frase del presidente 44° de los Estados Unidos de América, Barack Obama "Siempre ha habido otra forma de hacer política, basada en la sencilla idea de que lo que le suceda a nuestro vecino no debe sernos indiferente, es la noción básica de que lo que nos une es mucho más importante que lo que nos separa, y en el convencimiento de que si suficientes personas creen realmente en esto y viven según estos preceptos, es posible que aunque no podamos resolver todos los problemas, sí podemos avanzar en cosas importantes". 

Dijo alguna vez también "El rol de los ciudadanos en una democracia no acaba en el voto". 










Puedes consultar tesis del TEPJF: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/









martes, 10 de noviembre de 2020

¿Qué debemos entender por Derechos Humanos?

 

Aspectos básicos de los Derecho Humanos.

Para comprender la naturaleza de estos conceptos, es necesario remitirnos a las diversas definiciones que existen alrededor de aquello, por lo que debemos entender a los derechos humanos como “cualidades del ser humano, que abarcan todos los aspectos de su vida, derivando con ello obligaciones por parte de los gobiernos, para que se traduzcan en facultades para ejercerlos, lo cual permite que cualquier persona pueda vivir en condiciones donde exista libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana”.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) nos menciona que son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el sólo hecho de pertenecer al género humano. Como podemos analizar, los derechos humanos permiten vivir una vida sin complicaciones, dirigida por el rumbo de nuestras decisiones sin que nadie más intervenga en la vida del otro, o la misma.

Los derechos humanos no son más que ideas, conceptos incorpóreos en primer momento, sin embargo, se ven materializados en acciones. Así es como podemos asegurar la existencia de estos, de lo contrario, resultarían ser únicamente una utopía y su concreción en el mundo real sería casi imposible. Gracias a que hemos llegado a un acuerdo en este punto, podemos comenzar a realizar acciones que evidencien el efecto y consecuencia que cada derecho tiene en la vida humana.

Existen dos sujetos obligados a respetar la esfera de los derechos humanos y garantizar el respeto y cumplimiento de estos, surgen entonces dos tipos de relaciones, la de ESTADO-GOBERNADO, y la de INDIVIDUOS-INDIVIDUOS. En el primer caso, el Estado (Gobierno) tiene una relación obligatoria directa en relación con los derechos humanos, esta obligación le conducirá a promover, respetar, proteger, y garantizar cada derecho humano reconocido en la propia Constitución, así como el de los Tratados Internacionales en los cuales se forme parte. El segundo tipo de relación es aquella que existe entre particulares, en dónde por ningún motivo se puede transgredir el derecho del otro en virtud de que se violaría el concepto de ética, parte fundamental en la construcción de estas doctrinas.

El significado de los derechos humanos puede verse distorsionada dependiendo de la perspectiva que se adopte, es por ello que estos preceptos son entendidos de acuerdo con las diferentes dimensiones: histórica, política, jurídica y ética, desde las cuales se construyen e interpretan. Asimismo, pueden clasificarse por su contenido en: derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y los derechos colectivos o de los pueblos, todo lo anterior se encuentra contenido en el Sistema Universal de Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la Legislación Nacional (principalmente desarrollada en la parte dogmática de nuestra Constitución, la cual consta de los primeros 29 artículos).

Hablar de los Derechos Humanos significa también hablar de la vida del Ser Humano en su sentido más amplio, debido a la insaciable sed de protección y seguridad personal, patrimonial, familiar, y demás, hemos organizado y construido un muro enorme que nos protege, sin embargo, hay que tener siempre en consideración que ese muro sirve para protegernos, para formar nuestro propio bienestar sin que nadie más nos interrumpa o ponga dificultades en nuestro andar, este muro jurídico, social o como lo quieran interpretar no es para conquistar a otros ni para imponer nuestra voluntad sobre los demás, porque entonces caeríamos en una paradoja negativa en dónde no queremos ser vulnerados pero a pesar de ello, vulneramos a alguien más.


sábado, 18 de julio de 2020

El uso de los datos personales en redes sociales y su importancia.

La Protección de Datos Personales. 


La individualidad y dignidad de todas las personas es objeto de protección jurídica, nada ni nadie debe vulnerar, compartir, modificar o tratar datos personales sin el consentimiento del titular. A efectos de este escrito quiero evocarme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que contempla todo lo dispuesto a la protección de los mismos. 

Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, párrafo II, el derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, está contemplado y protegido. Por lo tanto, ninguna persona moral o física que sea encargada de tratar datos personales por cuenta del responsable, ya sea sola o conjuntamente podrá transgredir este derecho. 

Además, en la citada Ley, se establece en su artículo 6, que: los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios a la licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, a excepción de los límites en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública, así como los derechos de terceros. El responsable del manejo de los datos de los particulares, debe informarle a los mismos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Es muy común, sobre todo en las redes sociales como Facebook y Twitter que se nos presente un contrato de Avisos y Privacidad, pues bien, este contrato (ignorado por muchos) contiene todo lo que éstas empresas pueden hacer con nuestra información, de ahí la importancia de leer adecuada y minuciosamente cada término y cláusula del mismo.

Ahora bien, ¿Qué debe contener el aviso de privacidad?, la respuesta a ésta interrogativa se encuentra en el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el cual se establece como mínimos requisitos los siguientes: 
  1. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; 
  2. Las finalidades del tratamiento de datos; 
  3. Las opciones y medio que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos; 
  4. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; 
  5. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y 
  6. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 
En caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su análisis respecto a este tema, mencionando que es un deber del estado proteger el derecho humano a la protección de datos personales, y sobre todo en los medios digitales y/o electrónicos. A efectos de lo anterior, cito la jurisprudencia: 

Época: Décima Época 
Registro: 2020564 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: I.10o.A.6 CS (10a.) 
Página: 2200 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS QUE ÉSTAS REPRESENTAN POR SUS CARACTERÍSTICAS.

Conforme al proceso legislativo de la adición del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 1 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la interpretación del artículo 11, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada en diversos criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el deber del Estado frente al derecho de los gobernados a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de los individuos que integran la sociedad, y que conlleva la obligación de dejarlos exentos e inmunes a invasiones agresivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública, debe potencializarse ante las nuevas herramientas tecnológicas. Lo anterior, por el efecto multiplicador de los medios de comunicación digitales de Internet y las redes sociales, a través de los cuales se facilita la difusión y durabilidad de su contenido, al permanecer de manera indefinida en los medios electrónicos en los que se publican, sin restricción territorial alguna; constituyéndose así en una constante invasión positiva o negativa, según el caso, a los derechos inherentes al ser humano, vinculados con el mencionado, como son la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y, consecuentemente, la dignidad humana.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 535/2018. Pablo Agustín Meouchi Saade. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Las disposiciones anteriores, como los derechos de los titulares de datos personales, de la transferencia de datos, de las autoridades, de las autoridades reguladoras, del procedimiento de protección de datos, y demás, se encuentran descritas en la Ley respectiva de la materia ya antes citada. 

Violación de derechos en Debates Políticos

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