La Protección de Datos Personales.
![]() |
La individualidad y dignidad de todas las personas es objeto de protección jurídica, nada ni nadie debe vulnerar, compartir, modificar o tratar datos personales sin el consentimiento del titular. A efectos de este escrito quiero evocarme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que contempla todo lo dispuesto a la protección de los mismos.
Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, párrafo II, el derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, está contemplado y protegido. Por lo tanto, ninguna persona moral o física que sea encargada de tratar datos personales por cuenta del responsable, ya sea sola o conjuntamente podrá transgredir este derecho.
Además, en la citada Ley, se establece en su artículo 6, que: los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios a la licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, a excepción de los límites en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública, así como los derechos de terceros. El responsable del manejo de los datos de los particulares, debe informarle a los mismos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Es muy común, sobre todo en las redes sociales como Facebook y Twitter que se nos presente un contrato de Avisos y Privacidad, pues bien, este contrato (ignorado por muchos) contiene todo lo que éstas empresas pueden hacer con nuestra información, de ahí la importancia de leer adecuada y minuciosamente cada término y cláusula del mismo.
Ahora bien, ¿Qué debe contener el aviso de privacidad?, la respuesta a ésta interrogativa se encuentra en el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el cual se establece como mínimos requisitos los siguientes:
- La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
- Las finalidades del tratamiento de datos;
- Las opciones y medio que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
- Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
- En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
- El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
En caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su análisis respecto a este tema, mencionando que es un deber del estado proteger el derecho humano a la protección de datos personales, y sobre todo en los medios digitales y/o electrónicos. A efectos de lo anterior, cito la jurisprudencia:
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2020564Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 70, Septiembre de 2019, Tomo IIIMateria(s): ConstitucionalTesis: I.10o.A.6 CS (10a.)Página: 2200PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS QUE ÉSTAS REPRESENTAN POR SUS CARACTERÍSTICAS.Conforme al proceso legislativo de la adición del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 1 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la interpretación del artículo 11, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada en diversos criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el deber del Estado frente al derecho de los gobernados a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de los individuos que integran la sociedad, y que conlleva la obligación de dejarlos exentos e inmunes a invasiones agresivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública, debe potencializarse ante las nuevas herramientas tecnológicas. Lo anterior, por el efecto multiplicador de los medios de comunicación digitales de Internet y las redes sociales, a través de los cuales se facilita la difusión y durabilidad de su contenido, al permanecer de manera indefinida en los medios electrónicos en los que se publican, sin restricción territorial alguna; constituyéndose así en una constante invasión positiva o negativa, según el caso, a los derechos inherentes al ser humano, vinculados con el mencionado, como son la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y, consecuentemente, la dignidad humana.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 535/2018. Pablo Agustín Meouchi Saade. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Las disposiciones anteriores, como los derechos de los titulares de datos personales, de la transferencia de datos, de las autoridades, de las autoridades reguladoras, del procedimiento de protección de datos, y demás, se encuentran descritas en la Ley respectiva de la materia ya antes citada.