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martes, 14 de julio de 2020

Análisis: El debido proceso.

"Una justicia en el procedimiento es debido proceso en el sentido primario de la acepción".  -El Juez Frankfurter.


Es necesario decir que el debido proceso tiene su origen en la tradición jurídica inglesa y se desarrolla primordialmente en los Estados Unidos de América y a lo largo de los años sigue en constante avance, sin embargo, muchos países junto con sus sistemas jurídicos parecen no reconocer explícitamente su importancia. 

Desde Tratados Internacionales hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe un reconocimiento del debido proceso de manera explícita e implícita. Es así como en el sistema jurídico mexicano, en el artículo 14 de su Constitución establece lo siguiente: 

"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el concepto del debido proceso de forma implícita en el párrafo antes expuesto, debido a que se hace una prohibición a los tribunales especiales creados especialmente para la resolución de un conflicto, asegurando que nadie pueda ser juzgado por un tribunal especial, sino por uno previamente establecido en la legislación. Otra forma implícita del artículo 14 que versa sobre el debido proceso, es cuando se habla de las "formalidades esenciales", siendo éstas las partes de todo procedimiento. Es así como Abogados y Jueces deberán proveer, cada uno desde su posición, de las herramientas necesarias para que el procedimiento no se encuentre viciado y que sea totalmente lícito, procurando el cuidado y respeto de las garantías procesales y de los derechos humanos. 

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 

La Corte Colombiana también hace una aportación sobre el debido proceso explicando lo siguiente: "La causa final del debido proceso no es otra que garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que estará dispuesto a dar el derecho a quien le corresponda, en virtud de lo probado, es decir, de lo evidenciado por las partes bajo los parámetros de legitimidad y oportunidad". Lo anterior encuadra con el párrafo tercero del artículo en análisis, pues ambos hablan sobre la responsabilidad de los juzgadores y su forma de actuar respecto a una litis para así asegurar un debido proceso, el cuál deberá estar alejado de toda analogía o comparación a la hora de juzgar, así mismo,debe hacerse un estudio de la ley aplicable al caso concreto, y por último, tomar una decisión respecto a lo que fue probado. 

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho". 

Para el cumplimiento del debido proceso no hay excusas. Siempre deberá tenerse en cuenta el objeto del debido proceso, el cual es alcanzar una decisión justa. Por lo que el artículo 14, párrafo IV, se asegura de cumplir con aquello, al incluir como última herramienta para un juicio justo los principios generales del derecho, los cuáles debo reconocer, son de mucha utilidad. 

En su conjunto, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también nos habla sobre las características de un juicio justo o debido proceso, sin embargo, para agilizar la comprensión, les presentaré algunos de sus elementos: 
  1. Derecho a un tribunal imparcial e independiente. 
  2. Derecho a un tribunal competente establecido con anterioridad a los hechos. 
  3. Derecho a una citación formal y oportuna a proceso. 
  4. Derecho a ofrecer pruebas y presentar argumentos. 
  5. Derecho a contradecir los planteamientos y a las pruebas ofrecidas por la parte contraria. 
  6. Igualdad frente a la Ley y frente al tribunal. 
  7. Derecho a asistencia legal, y en su caso, a un intérprete. 
  8. Derecho a una resolución del proceso en un plazo razonable. 
  9. Derecho a una resolución motivada y fundada. 
  10. Derecho a recurrir al fallo. 
El cumplimiento de dichas características es una obligación en un estado de derecho, por lo que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. 


Referencias: 
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: www.diputados.gob.mx
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Biblioteca Virtual. 

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